Hombre revisando un estado de deuda en su escritorio junto a una calculadora, deuda morosa y prescripción en Chile

La deuda morosa en Chile no solo crece, también envejece. Según el Informe de Morosidad de Maat y ChileDeudas, las deudas impagas subieron 22,1% en el tercer trimestre de 2026 y casi una cuarta parte del monto lleva más de dos años sin pagarse, una etapa en la que el problema pasa a ser también jurídico.

De acuerdo con ese informe, citado por el estudio Segal Deudores, la proporción del monto impago con más de dos años de antigüedad pasó de 17,1% a 24,2%. La deuda morosa promedio de las personas alcanza $4,08 millones en la cartera analizada y llega a $6,65 millones en el tramo de 45 a 54 años. Otras mediciones apuntan en la misma dirección. El informe de la Universidad San Sebastián y Equifax registró 4.011.868 personas con deudas impagas al cierre del primer trimestre de 2026 y, según ese estudio, el 73% llevaba al menos doce meses consecutivos en mora.

Cuando la deuda envejece cambia el problema

En los primeros meses de atraso se habla de cuotas, repactaciones y llamadas de cobranza. Con el tiempo aparecen intereses moratorios, gastos de cobranza, deudas cedidas a terceros, demandas ejecutivas y, eventualmente, embargos. En esa etapa las decisiones del deudor tienen consecuencias legales que muchas veces desconoce.

Una deuda antigua no se resuelve con una calculadora, sino revisando el expediente. Antes de pagar o firmar cualquier acuerdo, hay que saber quién cobra, con qué título, desde cuándo es exigible y si el cobro sigue siendo jurídicamente procedente.

Así lo explica Carla Lavín Benito, directora jurídica de Segal Deudores.

La prescripción, un derecho que se puede perder

Por regla general, la acción ejecutiva para cobrar una deuda prescribe en tres años, y la que nace de pagarés y letras de cambio, en un año desde su vencimiento. Pero la prescripción no opera de forma automática, porque debe alegarse ante el tribunal, y se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo con un abono o una repactación. El detalle de los plazos está en la guía sobre cómo y cuándo prescribe una deuda en Chile.

Vemos casos de personas que, presionadas por la cobranza, abonan o firman una repactación de una deuda que estaba a punto de prescribir, o que ya había prescrito. Con ese gesto, el plazo vuelve a correr o se renuncia a un derecho que les permitía defenderse.

Salir de DICOM no significa que la deuda se extinguió

La ley impide informar deudas impagas una vez transcurridos cinco años desde que se hicieron exigibles, pero que una deuda deje de aparecer en DICOM no significa que se haya extinguido. A la inversa, una deuda prescrita puede seguir siendo cobrada, y es el deudor quien debe hacer valer la prescripción.

Lo que la cobranza puede y no puede hacer

La Ley del Consumidor limita la cobranza extrajudicial a días de lunes a sábado, entre las 8:00 y las 20:00 horas, y los gastos de cobranza solo proceden después de 20 días de atraso y con topes porcentuales. Si la deuda llega a tribunales, el deudor tiene un plazo breve desde el requerimiento de pago para oponer excepciones, y las remuneraciones son inembargables salvo en lo que excede las 56 UF.

Renegociación o liquidación si ya no puedes pagar

La Ley 20.720 ofrece dos salidas. La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) es gratuita y no requiere abogado, pero exige dos o más deudas vencidas por más de 90 días que superen las 80 UF, y debe pedirse antes de ser notificado de una demanda ejecutiva. La liquidación voluntaria se tramita ante tribunales y, al terminar, extingue las deudas anteriores, salvo excepciones como las pensiones de alimentos. Entre enero y agosto de 2026 las solicitudes de renegociación crecieron 124% y se iniciaron 5.246 liquidaciones de personas.

Preguntas frecuentes

1. ¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Chile?

Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en tres años. La de pagarés y letras de cambio, en un año desde su vencimiento.

2. ¿La prescripción de una deuda es automática?

No. Debe alegarse ante el tribunal, y se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo con un abono o una repactación.

3. ¿Si salgo de DICOM ya no debo nada?

No. Las deudas dejan de informarse después de cinco años, pero la obligación sigue existiendo mientras no se extinga o se declare prescrita.

4. ¿En qué horario pueden llamarme por una cobranza?

La cobranza extrajudicial solo puede hacerse de lunes a sábado, entre las 8:00 y las 20:00 horas.

5. ¿Quién puede renegociar sus deudas ante la Superir?

Quien tenga dos o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF y no haya sido notificado de una demanda ejecutiva.

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Autor Carlos Uhart M.

Director de Contenidos en Zythos Media™. Ingeniero en Telecomunicaciones y máster en Marketing Digital. Creador de contenidos con foco en tecnología, finanzas y seguridad. Autor verificado en Amazon KDP Publishing.

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