Convención Constitucional

Estamos a pocos días de conocer todas las normas que ingresarán a la propuesta constitucional.

Con ese fin el pleno sesionó de lunes a sábado, discutiendo normas presentadas por las Comisiones de: Forma de Estado, Sistemas de Conocimientos, Principios Constitucionales, Derechos Fundamentales, Sistemas de Justicia, Sistema Político y Medio Ambiente.

1. Comisión de Principios Constitucionales

En la sesión 93ª del Pleno, se votó la nueva segunda propuesta del primer informe de la Comisión de Principios Constitucionales.

1.1 Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Los derechos humanos que la constitución contiene deberán ser complementados e integrados en base a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile. Garantizando así el más alto estándar de protección y garantía de los derechos

En la misma sesión de pleno, se votaron las normas contenidas en el informe de reemplazo del tercer informe de la misma Comisión sobre Principios Constitucionales.

1.2 Prestaciones de seguridad social para personas mayores

Las personas tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población. Las personas mayores deben contar con prestaciones de seguridad social, como un sistema de pensiones que les asegure un vida digna. Deben gozar de vida libre de maltrato por motivos de edad. Además, tendrán derecho a la accesibilidad al entorno físico, económico, cultural y digital, a la participación política y social.

1.3 Derechos de niñas, niños y adolescentes

Se reconoce su derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan su pleno desarrollo. Se consagra también su derecho a ser escuchados y protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. Se otorga máxima prioridad por parte del Estado, a la erradicación de la violencia contra la niñez.

1.4 Prevenir la violencia contra niñas y niños

Por medio de una ley se deberá crear un sistema de protección integral que proteja los derechos de niñas, niños y adolescentes. De tal forma que se asegure la prevención de la violencia. El Estado deberá implementar mecanismos de prevención, restitución, sanción y reparación ante la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se deberá velar porque no sean separados de sus familias, salvo como último recurso. Se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, asegurando siempre su bienestar y resguardado.

1.5 Derechos de las personas con discapacidad

Hoy se incorporaron elementos fundamentales para que se materialicen sus derechos en la sociedad. Se creará un sistema nacional de atención para personas con discapacidad, el que deberá preocuparse de llevar a cabo políticas públicas que apunten a mejorar aspectos de sus vidas, como: el trabajo, la educación, la vivienda, la salud y el cuidado. Estas políticas deben elaborarse con la participación de personas con discapacidad y de organizaciones que las representan.

1.6 Derechos lingüísticos de las personas con discapacidad

Para facilitar y garantizar su comunicación y participación en sociedad, se reconoce el derecho a expresarse y comunicarse con sus lenguas. Por ejemplo, garantizando el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, como el sistema braille y lengua de señas.

1.7 Derecho al asilo

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, de acuerdo con la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes para regular la condición de refugiado. Las personas que soliciten asilo o sean refugiadas no serán devueltas por la fuerza a las fronteras del estado donde su vida o libertad puedan verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos.

2. Comisión sobre Sistemas de Justicia

En la sesión 94ª del Pleno, se votó el informe de reemplazo del tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia.

2.1 Obligación del Fiscal Nacional de rendir Cuenta Pública

La o el Fiscal Nacional y las y los fiscales deberán rendir una cuenta pública anualmente ante el Congreso y los regionales en su respectiva cámara regional, para transparentar las cuentas de la Fiscalía Nacional.

2.2 Servicio Integral de Acceso a la Justicia

Tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación jurídica de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda.

2.3 Agencia Nacional del Agua

Es un órgano cuya finalidad es asegurar:

  • El uso del agua para las generaciones presentes y futuras.
  • El acceso al derecho humano al agua y al saneamiento.
  • La conservación y preservación de sus ecosistemas asociados.

2.4 Defensoría del Pueblo, de la Naturaleza y Derechos de la Niñez

Se avanza en el acceso a la justicia al establecer órganos encargados de la defensa de quienes no pueden contar con asesoría legal. La Nueva Constitución consagra la creación de tres Defensorías que serán órganos autónomos. Y las organización, funciones, financiamiento y atribuciones de cada una de ellas será establecida por ley.

Defensoría del Pueblo

Tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos (DD.HH.). Sus atribuciones serán fiscalizar y realizar recomendaciones para cumplir la protección de DD.HH. por parte de los diferentes órganos del Estado y, cuando existan casos de vulneración de derechos humanos, podrá deducir acciones y recursos.

Defensoría de la Naturaleza

Será un organismo autónomo, su finalidad es la promoción y protección de los derechos ambientales y de derechos de la naturaleza, se comprende en estos derechos el respeto a su existencia, y a la mantención de sus funciones y equilibrios, frente a los actos u omisiones de los órganos del Estado y de entidades privadas.

Defensoría de los Derechos de la Niñez

Será un organismo autónomo, su objeto es la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes, velando siempre por su interés superior.

2.5 Banco Central

Se aprobó su definición como órgano autónomo (tal como ocurre actualmente), con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y cuya tarea es formular y conducir la política monetaria del país. Además, se estableció en el marco de la transparencia, que deberá rendir cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo.

2.6 Contraloría General de la República

La Contraloría es un órgano técnico y autónomo encargado del control constitucional y legal del actuar del Estado, ejerciendo un rol fiscalizador en el cumplimiento de la probidad por parte de los funcionarios públicos. Además, se encargará de fiscalizar y auditar las cuentas y gastos de los fondos públicos, evitando que la corrupción contamine a los órganos del Estado.

2.7 Corte Constitucional

Será un órgano autónomo encargado de mantener la supremacía de la Constitución y garantizar que el resto de las leyes y todas las normas sean coherentes con el texto constitucional. Estará conformada por once integrantes y durarán nueve años en sus cargos, no reelegibles, y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley.

2.8 Acciones constitucionales de tutela

Estas acciones son las que permiten exigir el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Por medio de las acciones, la ciudadanía podrá recurrir a los Tribunales para exigir resguardar de manera rápida y urgente la debida protección de sus derechos.

¿Cuáles acciones fueron incorporadas a la nueva Constitución?

  • Acción de tutela de derechos fundamentales
  • Acción de amparo
  • Compensación por privación de libertad sin condena.
  • Acción de indemnización por error judicial

2.9 Referéndum popular de reforma constitucional

Otra mecanismo de participación ciudadana muy relevante ingresa al proyecto de texto constitucional. La ciudadanía podrá presentar una propuesta de reforma constitucional, la cual deberá ser votada mediante referéndum nacional.

2.10 Procedimiento para el reemplazo de la Constitución

Otro mecanismo de participación ciudadana se incorpora al proyecto constitucional al establecer que el reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum. Para que la propuesta sea aprobada deberá obtener el voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.

2.11 Derechos de las personas privadas de libertad

Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación

Se consagra que ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria

Personas gestantes privadas de libertad

Se aprobó por el pleno que las personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija.

3. Comisión sobre Derechos Fundamentales

En la 95ª sesión del Pleno, se votó la segunda propuesta del informe de reemplazo del primer informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales

3.1 Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.

¿Cómo se financiarán?

El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales deberá realizarse conforme al principio de progresividad ya aprobado.

3.2 Todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos

La Nueva Constitución garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. También, reconocerá que las personas puedan beneficiarse del progreso científico para ejercer estos derechos y será la ley la que regulará el ejercicio de estos derechos.

3.3 Derecho de Propiedad

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables (como el agua o el aire). La ley deberá determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes,
conforme con su función social y ecológica.

3.4 Expropiación

¿Cómo se regula la expropiación?

Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, solo la ley podrá autorizar una expropiación por causa de utilidad pública o interés general de la sociedad, causa que debe ser debidamente fundada.

¿Y qué pasa con la indemnización en caso de expropiación?

Ante una expropiación, el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice previamente por el justo precio del bien. La persona expropiada podrá reclamar ante los tribunales en caso de que el acto expropiatorio sea ilegal, así como sobre el monto y la modalidad de pago. Así, en el nuevo texto constitucional se mantiene, como en la actual Constitución, que ante discrepancias, es un juez quien determinará finalmente el precio.

¿Qué se entiende por justo precio?

Término utilizado para determinar el valor de la indemnización por expropiación expresión que en la tradición Chilena consiste en precio de mercado. Además, el pago se tiene que realizar de forma previa, esto es, se debe pagar íntegramente el precio antes de que se tome posesión del bien.

(*) Término utilizado por el derecho internacional en tratados internacionales de
derechos humanos

3.5 Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad

Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

3.6 Derecho de asociación

Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo, es decir, formar organizaciones o agrupaciones con un objetivo específico.

3.7 Derechos de las personas chilenas en el exterior

Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.

4. Comisión sobre Forma de Estado

En la tarde del día miércoles 05/05 en la sesión 96ª del Pleno, se votó la segunda propuesta del tercer informe de la Comisión sobre Forma de Estado.

4.1 Impuestos y sistema tributario (impuestos)

Todas las personas y entidades deben pagar impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley para sostener los gastos públicos. Los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material (sin alcance expropiatorio) son los fundamentos del sistema tributario, el que, además, tiene como objetivo reducir las desigualdades y la pobreza. Por regla general, los impuestos se crean, modifican o suprimen por ley. Las excepciones sólo las puede establecer en la Constitución.

4.2 Solidaridad interterritorial

El Estado y las entidades territoriales (regiones autónomas, comunas autónomas, territorios especiales y autonomías territoriales indígenas) deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas. Para esto, la ley deberá definir fondos para compensar a las entidades territoriales con menor recaudación fiscal.

¿Cómo se hará?

Se calculará un promedio de ingresos de las entidades territoriales. Luego, las regiones y comunas que cuenten con recursos por sobre el promedio, deberán transferir fondos para aquellas que recauden por debajo de él.

4.3 Fondos de Contingencia y Estabilización

El Estado deberá apoyar directamente las entidades territoriales que no hayan alcanzado a recaudar el 50% calculado para estos fines. La ley establecerá un fondo de contingencia y estabilización macroeconómica para garantizar los recursos de las entidades territoriales.

4.4 Sostenibilidad ambiental y su protección

El Estado debe establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. La ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente para invertir en el cuidado y reparación de los ecosistemas. También se podrán aplicar tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales.

4.5 Transparencia tributaria

Una vez al año se deben publicar todos los ingresos del Estado que provengan de impuestos y tributos de todo tipo y deberá publicarse el costo de los beneficios fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos. La ley determinará la información que deberá ser publicada y la forma de llevarla a cabo.

4.6 Promover la modernización del Estado

Un Estado más eficiente. Se debe designar a un organismo la labor de generar planes para la modernización del Estado, monitorear su implementación y generar diagnósticos sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Este organismo contará con un consejo consultivo cuya integración considerará, entre otros, a las y los usuarios y funcionarios de los servicios públicos y las entidades territoriales. Además, cada autoridad y jefatura, dentro del ámbito de su competencia, podrá dictar normas, resoluciones e instrucciones para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones. La ley podrá conferir, a lo menos, potestades fiscalizadoras, instructoras, normativas, interpretativas y sancionatorias a los órganos de la Administración Pública. En ningún caso estas potestades implicarán ejercicio de jurisdicción.

4.7 Potenciar mercados locales

El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad. El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otros, como actividades fundamentales de la producción de alimentos.

4.8 Asamblea Regional

Nuevas atribuciones de la Asamblea Regional:

  • Pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales.
  • Administrar sus bienes y patrimonio propio.
  • Aprobar, rechazar o modificar la inversión de los recursos de los fondos solidarios que
    se creen y otros recursos públicos que disponga la ley.
  • Pronunciarse en conjunto con los órganos competentes respecto de los
    procedimientos de evaluación ambiental.

4.9 Ordenamiento Territorial

El Estado y las entidades territoriales tienen el deber de ordenar y planificar el territorio nacional, con la finalidad de asegurar la adecuada localización de los asentamientos y actividades productivas. Para esto deberán tener en consideración los factores que permitan el manejo responsable de los ecosistemas, de las actividades humanas y del flujo natural del agua, velando por la equidad y justicia territorial para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. La ley establecerá las materias en las cuales este ordenamiento territorial debe considerar instancias de participación ciudadana vinculante.

4.10 Educación Superior y Formación Técnica para las Regiones

En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo a las necesidades locales.

5. Comisión sobre Sistemas de Conocimientos

En la 96ª sesión del Pleno, se votó la segunda propuesta del tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos.

5.1 Medios de comunicación públicos

Los medios de comunicación serán pluralistas, descentralizados, y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

5.2 Agencia Nacional de Protección de Datos

Existirá un órgano autónomo que velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades para investigar, normar, fiscalizar y sancionar respecto de entidades públicas y privadas. La ley determinará sus atribuciones, composición y funciones.

5.3 Derechos de los consumidores

Toda persona tiene derechos, individual y colectivamente, en su condición de consumidor. Para ello el Estado protegerá, mediante procedimientos eficaces, sus derechos a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminados, a la seguridad, a la protección de la salud y el medio ambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.

5.4 Derecho a una muerte digna

La Constitución asegurará el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida. El Estado deberá garantizar el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado.

5.5 Consejo Nacional de Bioética

Su función será asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regule dichas materias. La ley regulará la composición, funciones, organización y demás aspectos de este órgano.

5.6 Rol del Estado en el desarrollo de la Investigación

Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. Además deberá monitorear los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas. La ley determinará la creación y coordinación de dichas entidades, además de su colaboración con centros de investigación públicos y privados.

6. Comisión de Sistema Político

En la sesión 97ª del Pleno, de la segunda propuesta del informe de reemplazo del primer informe de la Comisión de Sistema Político.

6.1 Democracia paritaria

El Estado deberá reconocer y promover que la participación política cuente con el principio de igualdad sustantiva entre mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas. Por lo que será responsabilidad del Estado generar leyes que permitan la representación de todas ellas. Todos los órganos del Estado, empresas públicas y semipúblicas deberán tener una composición paritaria que asegure que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

6.2 Congreso de las Diputadas y Diputados

El Congreso de Diputadas y Diputados es una cámara compuesta de forma paritaria y plurinacional, cuyo deber es debatir y representar al pueblo en el proceso de escribir leyes y de otras tareas que la Constitución le atribuya. Estará integrado por al menos 155 personas electas democráticamente en diferentes distritos. Una ley deberá detallar el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, de forma proporcional.

Diputadas y Diputados conservan la fiscalización de los actos de gobierno

El Congreso de Diputadas y Diputados tendrá la facultad de solicitar información relativa al contenido y fundamentos de los actos de gobierno. Todos los proyectos de ley comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.

6.3 Cámara de las Regiones

Es una Cámara del poder legislativo que contará con la misma cantidad de representantes por región y deberá respetar el principio de paridad de género. La ley deberá determinar cuántos representantes la integrarán, pero la norma constitucional establece que el mínimo será de 3 por región, electos popularmente junto con las autoridades comunales y regionales. Cada integrante de esta Cámara debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea de la región a la que representa.

Dentro de sus funciones se encuentra:

  • Determinar culpabilidad o inocencia ante acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados impongan sobre otras autoridades.
  • Presentar proyectos de ley en una serie de materias especificadas en la Constitución.
  • La ley deberá definir si le asigna otros derechos y deberes especiales.
  • Junto con el Congreso de Diputadas y Diputados, deberán nombrar a quienes
    ocuparán algunos cargos de función pública, garantizando la idoneidad de estas
    personas para desempeñarse en dichos cargos.
  • No podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan.

6.4 Materias de ley de concurrencia regional

Las leyes de acuerdo regional son aquellas que esta propuesta constitucional define que la Cámara de las Regiones debe participar en su tramitación.

Entre las materias que verá podemos destacar:

  • Las que reformen la Constitución
  • Las de presupuestos de la nación, administración fiscal y presupuestaria
  • Las que regulen a los sistemas de justicia, poder legislativo y órganos autónomos
  • Las que regulen las votaciones populares
  • Las que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales
  • Las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país
  • Las que implementen los derechos sociales como vivienda, salud y educación
  • Las que regulen la protección del medio ambiente

6.5 Requisitos para los cargos

Para ser electos diputada, diputado o representante regional se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio respectivo que representen durante un plazo no inferior a dos años en el caso del Congreso y de cuatro para quienes integren la Cámara de las Regiones. Se entenderá que la autoridad tiene su residencia en el territorio correspondiente mientras ejerza su cargo.

6.6 Pérdida del cargo

Se aprobaron varios motivos por los cuales algún integrante del Congreso debería dejar su cargo, entre ellos, se destaca el que establece esta sanción para quienes hayan cometido faltas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.

6.7 Iniciativas de ley

Para ingresar un proyecto al Congreso estos pueden ser propuestos por la Presidenta o Presidente de la República, por parte de diputadas y diputados, por representantes de la Cámara de las Regiones, así como también por iniciativa de la ciudadanía. Adicionalmente, una o más Asambleas Regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si esta las patrocina, serán ingresadas como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso.

6.8 Probidad en la reelección Presidencial

Si la Presidenta o Presidente postula a la reelección para continuar en el gobierno durante el periodo siguiente, no puede ejecutar gastos que no se apeguen a la administración del Estado. Tampoco puede realizar actividades públicas consideradas como propaganda a su campaña. La o el Presidente podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez. La Contraloría sería la encargada de hacer un instructivo que regule las situaciones permitidas o prohibidas en estos casos.

6.9 Voto

El artículo establece que el voto es un derecho y un deber cívico, que debe ser universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio desde los dieciocho años y voluntario para personas de dieciséis y diecisiete años. Las personas chilenas que residan en el exterior podrán votar en plebiscitos nacionales, elecciones presidenciales y de diputadas/os; para lo que existiría un distrito especial exterior.

7. Comisión de Medio Ambiente

Finalmente, el día sábado 07/05 Votación en la sesión 98ª del Pleno, del informe de reemplazo del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente.

7.1 Derecho a un ambiente sano y justicia ambiental

Todas las personas tienen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado debe garantizar este derecho. El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental.

7.2 Derecho al aire limpio

Todas las personas tienen el derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida, en la forma que determine la ley.

7.3 Protección de las aguas

El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo natural. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza.

¿Qué debe prevalecer en el uso de las aguas?

  • El ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento
  • El equilibrio de los ecosistemas.

7.4 Uso de las aguas

El Estado velará por un uso razonable de las aguas. La Agencia Nacional de Aguas será la encargada de autorizar sus usos, que deben ser de carácter incomerciable, justificado y en base a la disponibilidad efectiva de las aguas. Se reconoce el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas y es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

7.5 Sistema de gobernanza de las aguas.

La gobernanza de las aguas será responsabilidad del Estado, para lo que debe implementar un proceso participativo y descentralizado. Su manejo debe aplicarse considerando las cuencas hidrográficas como unidad mínima de gestión de las aguas.

¿Quién deberá administrar las aguas?

Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin afectar el rol de supervigilancia y las atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas, en conjunto con otras instituciones competentes en materia de aguas. La ley regulará las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos y deberá considerar, a lo menos, la presencia de quienes cuenten con autorizaciones de uso de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar una posición dominante o de mayoría dentro del Consejo de Cuenca.

7.6 Custodia pública de la naturaleza

El Estado tiene el deber de custodia sobre todos los bienes comunes naturales, con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales.

¿Deber de custodia del Estado?

El deber de custodia es un estándar de especial protección, el cual implica garantizar la integridad de los ecosistemas, el respeto de los derechos de la Naturaleza y la mantención de sus contribuciones a la sociedad. Humedales, bosques nativos y suelos El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.

7.7 Áreas protegidas

El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico, deberá garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales. También tendrá que monitorear y mantener información actualizada sobre los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.

7.8 Soberanía y seguridad alimentaria

Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá:

  • Producción
  • Distribución
  • Consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada
  • Comercio justo
  • Sistemas alimentarios ecológicamente responsables

7.9 Estatuto constitucional de los minerales

Se mantiene que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptibles de las minas, independiente de la propiedad sobre los terrenos en que se encuentren situados, como en la Constitución de 1980. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

7.10 Política de actividad minera

Será labor del Estado definir una política de actividad minera y el vínculo entre empresas de diferentes sectores productivos. Esta política deberá tener en consideración:

  • Protección ambiental y social
  • Innovación
  • Generación de valor agregado
  • Acceso y uso de tecnología
  • Protección de la pequeña minería y pirquineros

7.11 Rol económico del Estado

El Estado participa en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en esta Constitución, lo que deberá hacer de forma coordinada y coherente, en base a los principios de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico.

El Estado fomentará:

7.12 Nueva regulación a la actividad empresarial del Estado.

Para participar de la economía, el Estado podrá desarrollar actividades empresariales según lo que determine la normativa respectiva. Las empresas públicas se deberán crear por ley y se regirán por el régimen jurídico que esta determine. Cuando corresponda, serán aplicables las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas.

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