Cómo cada inicio de un nuevo año una de las preguntas más frecuentes que solemos realizarnos es ¿Cuántos feriados y fines de semana largos habrá en Chile durante 2024?
El año 2023 nos ha obsequiado con destacados días feriados, pero las expectativas se elevan aún más para el próximo año, especialmente con la celebración de las Fiestas Patrias, que se extenderá a lo largo de 5 días, prometiendo ser una ocasión aún más especial.
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¿Qué dice el Código del Trabajo?
En materia de jornada laboral, el Código del Trabajo establece diferentes derechos de los trabajadores y las trabajadoras del comercio.
- Feriados obligatorios e irrenunciables como Año Nuevo (1 de enero), Día del Trabajador (1 de mayo), Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre).
- Descanso el día domingo. (Revisa las consideraciones sobre esto al final del artículo).
Una semana de Fiestas Patrias
Los días festivos del 18 y 19 de septiembre de 2024 caerán en miércoles y jueves, respectivamente, pero gracias a las disposiciones legales vigentes, el viernes 20 de septiembre también será considerado feriado, generando así un periodo festivo de cinco días cuando se suma el fin de semana del 21 y 22 de este mes patrio.
Año bisiesto, día extra en el calendario
Además de las Fiestas Patrias XL, el 2024 sorprenderá con un día extra en el calendario, puesto que será un año bisiesto, esto quiere decir que el mes de febrero, en vez de tener 28 días, tendrá 29.
Feriados en Chile para el 2024
Según la disposición actual, año 2024 tendrá un un total de 17 días libres, los cuales detallamos a continuación:
- Lunes 1 de enero: Año Nuevo (irrenunciable)
- Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
- Sábado 30 de marzo: Sábado Santo
- Miércoles 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador (irrenunciable)
- Martes 21 de mayo: Día de las Glorias Navales
- Jueves 20 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas
- Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo
- Martes 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen
- Jueves 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- Miércoles 18 de septiembre: Independencia Nacional (irrenunciable)
- Jueves 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
- Viernes 20 de septiembre (por ley)
- Sábado 12 de octubre: Encuentro de Dos mundos
- Jueves 31 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad (irrenunciable)
Consideraciones acerca de los feriados irrenunciables
Están exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables personas que se desempeñen en las siguientes actividades:
- Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, fuentes de soda y pastelerías, siempre y cuando los clientes consuman los alimentos en el local.
- Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas para su consumo inmediato como residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, locales de comida rápida, clubes sociales, etc.
- Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local
- Farmacias de urgencia que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.
En función de lo anterior, se deben considerar además las siguientes condiciones:
- Los empleadores(as) no podrán considerar el feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales.
- Los trabajadores(as) que excepcionalmente puedan trabajar durante un feriado irrenunciable podrán cada dos años -bajo el mismo empleador(a)- solicitarlo pudiendo pactar la rotación del personal necesario.
- Un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño(a).
Consideraciones acerca del trabajo en días domingos
El Código del Trabajo establece que los trabajadores(as) del comercio pueden trabajar los domingos, pero las horas que desempeñen esos días serán remuneradas con un recargo de al menos un 30% más de lo que ganan por hora en un día normal.
- Los trabajadores(as) tendrán derecho a siete domingos de descanso durante cada año de contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden.
- El derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro.