Ley de plásticos de un solo uso

El 13 de febrero de 2022 entró en vigencia la primera etapa de la implementación de la Ley N° 21.368, la cual regula a los plásticos de un solo uso.

La normativa que  regula los plásticos de un solo uso en los establecimientos que expenden alimentos como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, quienes desde ahora tendrán prohibido disponer bombillas, cubiertos o cualquier otro utensilio plástico, como parte de la primera etapa de implementación de la Ley.

Ley de plásticos de un solo uso

La puesta en marcha de esta Ley, una de las más ambiciosas del mundo para combatir la contaminación por el uso indiscriminado de plásticos, es  un hito en el cuidado y protección del medio ambiente de Chile.

Esta legislación implica un profundo cambio de hábito, tanto para los locales que venden comida como la ciudadanía, pero que nos permitirá reducir las más de 23 mil toneladas de plástico de un solo uso que se generan anualmente en Chile.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

La ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos, al limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos que expendan alimentos.

Para esto se define además que para todos los efectos el plástico es el material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Según la nueva ley se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

La nueva normativa también fomenta la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

¿Qué son los productos de un solo uso?

Se consideran productos de un solo uso a vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Se entiende que estos productos son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

¿Qué es un plástico certificado?

Es el plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial.

El fabricante o importador de los productos deberá contar con un certificado que acredite que un elemento cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto.

Sanciones y multas

La ley contempla sanciones que varían entre 1 a 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) dependiendo del tipo de infracción y del producto comercializado, las cuales serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde esté situado el establecimiento sancionado, mientras que la fiscalización será responsabilidad de las municipalidades, al mismo tiempo que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de la normativa.

Por la entrega de envases de un solo uso en las situaciones consideradas por la ley, las multas van entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado.

Igualmente, se aplica la misma multa por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.

Gradualidad de la nueva Ley

La gradualidad de esta ley otorgó un plazo de 3 años para su completa implementación, sin embargo hay disposiciones que comenzaron a regir inmediatamente como la prohibición de entrega de elementos de plumavit, bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos, todos de plásticos de un solo uso.

Adicionalmente a esto, los supermercados, entendidos como cualquier establecimiento comercial con 3 o más cajas habilitadas para pago, están obligados a vender bebidas en formato retornables y a recuperar dichos envases de los clientes.

En una segunda etapa que comenzó en agosto de 2023 la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables se extendió además a otros comercios como almacenes o tiendas de conveniencia.

Botellas plásticas desechables

Adicionalmente, todas las botellas plásticas desechables de bebidas que se comercialicen en el país tendrán que ser elaboradas con un porcentaje de plástico recolectado y reciclado en Chile que deberá ser del 70% por ciento al año 2060.

Este porcentaje no podrá ser inferior al 15% al año 2025; al 25% al año 2030; al 50% al año 2040 y al 60% al año 2050.

Esos porcentajes podrán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de la Ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.

Para agosto de 2024, todos los establecimientos que sirvan comida deberán utilizar sólo productos reutilizables, es decir, queda prohibido al interior del local el uso de cualquier producto plástico, además de cualquier otro material que no sea reutilizable.

Para el caso de los servicios  tipo delivery, a partir de 2024 solo podrán utilizar utensilios y envases de plásticos certificados, es decir que estén elaborados a partir de recursos renovables y que puedan ser compostados.

Lo anterior, también aplicará si es el mismo consumidor quien retira los alimentos del local de expendio de alimentos.

Fomento a la educación ambiental

El Ministerio del Medio Ambiente ha promovido e implementado programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

Asimismo, este ministerio deberá promover el compostaje individual y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de este tipo de plantas en diversas comunas del país.

Para mayor información sobre los alcances de la nueva normativa y otras buenas prácticas de reciclaje puedes visitar la página web chilecircularsinbasura.mma.gob.cl.

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