Convención Constitucional

La semana que termina, el pleno sesionó de martes a viernes, discutiendo normas presentadas por las Comisiones de Forma de Estado, Sistemas de Conocimientos, Principios Constitucionales y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Entre las normas ingresadas al proyecto de texto constitucional, más relevantes, destacamos: la de territorios especiales, comunas autónomas, Empresas Públicas Municipales, mecanismos de democracia directa y mayor participación ciudadana, voto obligatorio, derechos de autor y seguridad informática.

1. Comisión de Forma de Estado

En la sesión 89ª del Pleno, se votó la segunda propuesta del segundo informe de la Comisión de Forma de Estado. OFICIO N°731

1.1 Comunas Autónomas

Se reconoce las comunas tal como las conocemos hoy y se fortalecen aspectos centrales de su autonomía. Por ello, se incorpora en su denominación la palabra “autónomas”: tendrán todas las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Tendrán un Estatuto Comunal elaborado y discutido por el Concejo Municipal, que establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales.

Las decisiones que tomen las Comunas Autónomas en relación a sus atribuciones, cuando puedan ser cumplidas de manera eficaz y adecuada por ellas, deben prevalecer por sobre las acciones de las Regiones Autónomas y el Estado, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio.

1.2 Empresas públicas municipales

Las Comunas, por medio de sus municipios, previa autorización de una ley general o especial, podrán crear empresas o participar en ellas, sean públicas o privadas, con la finalidad de cumplir su función de proveer a la ciudadanía una buena calidad de vida por medio de bienes y servicios indispensables.

Por ejemplo, un municipio puede emprender o asociarse en el rubro de los fármacos, para tener una farmacia municipal y ofrecer los medicamentos a precios más bajos. Esto mismo podría pasar con otros bienes como el gas, las ópticas, los libros, etc.

1.3 Territorios especiales

Se declaran como Territorios Especiales: Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. La ley podrá establecer que en estas zonas las medidas económicas y administrativas sean diferentes que en el resto del territorio nacional, debido a su riqueza e importancia cultural, medioambiental y patrimonial.

La Constitución da la posibilidad de que se puedan declarar nuevos territorios especiales si es que las características de una determinada zona del país lo vuelven necesario, algo que será determinado a través de una ley.

1.4 El territorio especial de Rapa Nui

Se reconoce una demanda histórica del pueblo polinésico Rapa Nui. El Estado se obliga a garantizar su derecho a la libre determinación y autonomía, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorporó este territorio insular a Chile.

1.5 Autonomías territoriales indígenas

Son Entidades territoriales con personalidad jurídica patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía. Al igual que cualquier otra institución local, deben actuar en coordinación con el resto de las entidades regionales.

El Estado deberá reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, algo que no afecta ni cambia, por cierto, la unidad del Estado.

De este modo se sigue lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, Tratado Internacional suscrito por Chile al cual la Convención se encuentra obligada a respetar conforme a la reforma constitucional que habilitó su funcionamiento.

La ley determinará los detalles de cómo, dónde y cuándo se aplican las Autonomías Territoriales Indígenas, ley que necesariamente deberá realizar previamente una consulta a los pueblos indígenas.

¿Qué pueden o no pueden hacer? El Congreso deberá redactar una ley que especifique las competencias exclusivas de las Autonomías Territoriales Indígenas, así como también aquellas funciones compartidas con el resto de las entidades territoriales de la región.

Deberán tener financiamiento y facultades suficientes para garantizar sus derechos colectivos, en línea con los estándares internacionales a los cuales Chile suscribe.

2. Comisión sobre Sistemas de Conocimientos

En la sesión 90ª del Pleno, se votó la segunda propuesta del segundo informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos. OFICIO N°736.

2.1 Derechos de Autor

Los derechos de autor son aquellos que le otorgan al creador la autorización exclusiva del uso de sus obras.

El artículo aprobado consagra que todas las personas tienen derecho a la protección de sus obras intelectuales, científicas y artísticas, así como también los derechos morales y la propiedad sobre ellas.

Este derecho también aplica para intérpretes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

2.2 Seguridad informática y tratamiento de datos

Todas las personas, individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática.

El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia (la capacidad de recuperarse frente ataques cibernéticos) de la información que contengan los sistemas informáticos que administren.

2.3 Pueblo Tribal Afrodescendiente

Pese a la no integración de escaños reservados para el Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, la Convención aprobó reconocer los derechos culturales de este pueblo, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes.

3. Comisión sobre Principios Constitucionales

En la 91ª sesión del Pleno, se votó la segunda propuesta del segundo informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales. OFICIO N°738.

3.1  Voto obligatorio

El sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio ¿Será obligatorio para todas y todos? No, es voluntario para las personas chilenas que vivan en el extranjero, así como para las mayores de 16 y menores de 18 años.

3.2 Participación democrática

Por primera vez la ciudadanía podrá participar de manera incidente o vinculante en la toma de decisiones que le afecten. El Estado tendrá el deber de generar los mecanismos para que esto ocurra.

3.3 Mayor participación ciudadana de regiones y comunas

La ciudadanía podrá participar de manera directa o vinculante en la toma de decisiones, a través de plebiscitos, especialmente en iniciativas a nivel regional y municipal.

La población será considerada en la planificación presupuestaria territorial a través de consultas ciudadanas, no vinculantes.

3.4 Iniciativa popular de ley

Una de las mayores innovaciones en materia de participación directa, es que la ciudadanía podrá organizarse para proponer al Congreso un proyecto de ley.

¿Existe algún límite? Claro, las propuestas ciudadanas no podrán tener relación con tributos, presupuesto del Estado, ni ser contrarios a los derechos fundamentales.

3.5 Iniciativa de derogación de ley

La derogación es un proceso mediante el cual una norma (por ejemplo, una ley) deja de existir. Mediante esta norma constitucional se permite que un grupo de ciudadanos puedan presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes.

El país deberá decidir si aprobar o no dicha derogación, mediante un referéndum nacional (mecanismo de consulta popular sobre algún tema o propuesta de política pública que sea de interés común).

¿Cualquier ley? No, solo las leyes creadas después de la entrada en vigencia de la Nueva Constitución, siempre y cuando no tengan relación con tributos ni presupuesto del Estado.

4. Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad

Finalmente, el día viernes 29/04 Votación en la sesión 92ª del Pleno, de la segunda propuesta del segundo informe de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad.

4.1 Identidad e integridad cultural

Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.

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