La semana que termina estuvo marcada por un arduo trabajo en las comisiones y el pleno, además de la tramitación de las normas orientadas a ajustar el reglamento de las discusiones, presentada y aprobada en la misma instancia el día lunes 11 de abril.

Convención Constitucional

Los principales cambios dicen relación con excluir las votaciones separadas sobre discusiones generales, plazos de renovación de propuestas, orden de votación e indicaciones renovadas.

Además, no se podrán renovar indicaciones que busquen suprimir normas que ya fueron aprobadas en general por el Pleno.

En relación al trabajo normativo propiamente tal, esta semana se presentaron propuestas de normas de las comisiones de Principios Constitucionales, Sistemas de Justicia, Sistema Político, Forma de Estado y Sistemas de Conocimientos.

Comisión de Justicia

En cuanto a las normas presentadas por la Comisión de Justicia, el pluralismo jurídico quedó limitado al deber del Estado de garantizar el acceso a una justicia con perspectiva intercultural, desechando así la posibilidad que las personas pertenecientes a pueblos originarios puedan abstraerse del Sistema Nacional de Justicia, encabezado por la Corte Suprema.

Comisión de Principios Constitucionales

Respecto de las normas presentadas por la Comisión de Principios Constitucionales se destaca la tramitación del artículo que declara a Chile como un “Estado Social y Democrático de Derecho”.

El artículo fue aprobado con 114 votos a favor, alcanzando una la aprobación del 74%, superando ampliamente el quórum del 66% requerido.

Emblemas nacionales

Por el mismo consenso fue aprobada la norma sobre Emblemas Nacionales, cuyo texto fue presentado por la constituyente Paulina Veloso (Renovación Nacional), perteneciente al colectivo “Somos Región”.

En lo sustancial, esta norma establece que en “Chile son emblemas nacionales la bandera, el escudo y el himno nacional, y asimismo el Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”.

Comisión de Sistema Político

Dentro de las normas que han tenido que perfeccionar su propuesta en busca de los consensos necesarios para aprobarse se encuentra la continuidad del denominado presidencialismo, toda vez que se mantiene al jefe de Estado y de Gobierno conservando la facultad para designar a quienes representen los servicios públicos en las entidades territoriales.

En cuanto al órgano colegislador, se estructura un sistema legislativo bicameral, constituido por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las regiones, sobre las cuales aún está pendiente la determinación de sus atribuciones.

Seguimiento normas ingresadas del proyecto constitucional

Puedes revisar el texto de las normas aprobadas en el siguiente enlace con la propuesta consolidada de normas aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional.

CONSOLIDADO DE NORMAS APROBADAS EN PROPUESTA CONSTITUCIONAL

1. Comisión sobre Principios Constitucionales

  • Estatuto constitucional sobre las personas que señala que nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
  • Carácter y principios de la democracia, reconociendo que en Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
  • El Estado debe reconocer y proteger a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida. Además obliga al Estado a garantizar que en labores de cuidado no representen una desventaja para quienes lo ejercen.
  • Principio de buen vivir, en donde el Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad. Asimismo, se recoge el principio de responsabilidad ambiental, que obliga a quien dañe el medio ambiente a repararlo.
  • Se establece que Chile es un Estado que no tiene religión o creencia oficial. Es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales de las personas.
  • La obligación del Estado de guiar las finanzas públicas bajo los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

En relación al informe de segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales, destacan las siguientes normas:

  • Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
  • La igualdad sustantiva de género. El Estado está obligado a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas.
  • Chile es un Estado plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional indígena.
  • En continuidad con la actual Constitución, se consagra el denominado “control formal” de los órganos del Estado. Estableciendo que en ningún caso pueden tener más atribuciones que lo que la Constitución y la Ley les permite. Además, se reconoce la transparencia en el acceso a información pública pudiendo negarse a ella solo en determinadas circunstancias.
  • Serán emblemas nacionales, la bandera, el escudo y el himno nacional. El texto innova en el respeto y reconocimiento a los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.

2. Comisión sobre Sistemas de Justicia

  • Se pone fin a la integración de abogados en los máximos Tribunales del Sistema Nacional de Justicia, Corte Suprema y Cortes de Apelaciones pudiendo ser integradas sólo por personas que tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
  • Los tribunales estarán sometidos a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales.
  • El Estado debe garantizar el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural; asegurando a las personas el derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran. La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
  • Respecto del Consejo de la Justicia, quedó determinada su composición por 17 integrantes: 8 serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; 2 integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; 2 integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley y 5 integrantes elegidos por el Congreso, por concurso de Alta Dirección Pública.
  • Además ingresaron taxativamente las atribuciones disciplinarias, y administrativas del Consejo de la Justicia.

3. Comisión sobre Sistemas de Conocimientos

En dicha instancia se aprobó una norma sobre bioética particularmente innovadora y garante de la dignidad humana en relación a los avances de las ciencias y tecnologías.

Así, establece que estas deben desarrollarse bajo los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

  • En materia de impuestos se consagra que todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. Asimismo, se establece que no procederán iniciativas populares ni plebiscito y referéndum en materia tributaria; por tanto, sólo la ley podrá crear, modificar y suprimir impuestos y beneficios tributarios aplicables a estos.
  • Si bien la estabilidad macroeconómica y fiscal será centralizada, se promueve determinantemente la descentralización fiscal, al establecer que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales.
  • Se consagra la autonomía financiera de las entidades territoriales, regiones y comunas, entregándoles la facultad de ordenar y gestionar sus finanzas públicas, en beneficio de sus habitantes, bajo los principios de criterios de responsabilidad, sostenibilidad financiera, eficiencia económica, de coordinación y de sostenibilidad ambiental, siendo deber del Estado y de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
  • Ingresan relevantes normas en materia administrativa, tales como el deber del Estado de proveer servicios públicos universales y de calidad a todas las personas que habiten en su territorio; los principios bajo los cuales debe someter su actuación la Administración Pública (principios de juridicidad, publicidad, celeridad objetividad, participación, control, jerarquía, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, buen trato, primacía del interés general), la regulación de los empleos públicos; la responsabilidad administrativa del Estado, permitiendo que cualquier persona que hubiere sido vulnerada en sus derechos por la Administración Pública podrá reclamar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales.
  • Se incorpora al texto constitucional la modernización del Estado, estableciendo como una obligación del Estado definir mecanismos de modernización de sus procesos y organización, ajustando su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad.
  • Reconocimiento de la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. El Estado promoverá el desarrollo integral de los territorios rurales.
  • Se reconoce el rol del Estado de ser garante de la conectividad del país en coordinación con los gobiernos regionales.
  • La Presidencia de la República conserva la designación de las y los representantes de los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la región.
  • Se reconoce al Cuerpo de Bomberos de Chile como una institución perteneciente al sistema de protección civil. Será deber del Estado dar cobertura financiera a su trabajo.

4. Comisión sobre Sistema Político

Se aprobaron criterios para alcanzar la igualdad sustantiva estableciendo que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad.

La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de este enfoque transversal.

  • En materia de inclusión se establece expresamente que la ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas en situación de discapacidad.
  • En cuanto al Congreso se aprobó el bicameralismo al configurar este órgano como uno compuesto por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. Si bien está por definirse las atribuciones de cada una de ellas, se aprobó la función fiscalizadora del Congreso de Diputadas y Diputados, y la configuración de la Cámara de las Regiones como un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
  • Se establecen las inhabilidades y las incompatibilidades para ser diputadas o diputados, es decir quienes no pueden serlo. Así como también, la duración de estos cargos que será de 4 años con la posibilidad de ser reelectos hasta por un período.
  • En cuanto a la figura presidencial, se especifica la potestad reglamentaria de ejecución, es decir la facultad para dictar normas necesarias para desarrollar o complementar, para así garantizar la ejecución de normas. Asimismo, se especifica la la potestad reglamentaria autónoma, es aquella que puede ejercer el Presidente en todas aquellas materias que no deban regularse exclusivamente por ley.
  • Se establece la facultad del Presidenta o Presidente de la República para solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos. Tampoco podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República.
  • Sobre la Tramitación de la Ley de Presupuestos esta será presentada por la Presidenta o Presidente de la República, y será tramitada en el Congreso de Diputadas y Diputados como ley de acuerdo regional, debiendo ser tratada también por el Consejo Regional. El Gobierno deberá dar acceso al Congreso de Diputadas y Diputados a toda la información disponible para la toma de decisiones presupuestarias. También deberá rendir cuentas y fiscalizar la ejecución del presupuesto nacional, haciendo público la información sobre el desempeño de los programas ejecutados en base a éste. Se deben garantizar espacios de participación popular, en la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales. El Congreso y la Cámara de las Regiones contarán con una Unidad Técnica dependiente administrativamente que contará con una Secretaría de Presupuestos encargada de estudiar el efecto presupuestario y fiscal de los proyectos de ley y de asesorar en la tramitación de la Ley de Presupuestos.
  • La Presidenta o Presidente de la República ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno. También se establecen los requisitos para ser Presidente o Presidenta bajando la edad para ser electo a 30 años, y será electo mediante sufragio universal, directo, libre y secreto. Durará cuatro años y podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez.
  • Se establecen las atribuciones entre las que están dirigir la administración de Estado; nombrar y remover a las Ministras y Ministros, Subsecretarias y Subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda; conducir las relaciones exteriores; declarar los estados de excepción constitucional; concurrir a la formación de las leyes, conforme a lo que establece esta Constitución, y promulgarlas; ejercer la potestad reglamentaria; ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública y de las Fuerzas Armadas; y designar y remover a los integrantes del alto mando policial; nombrar a la Contralora o Contralor General; conceder indultos particulares; convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución.
  • En materia de acciones afirmativas de inclusión en la participación política se regula un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
  • Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

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